Hace unos años, aparecieron en el mercado diferentes formas de adquirir productos. La compra, siempre ha sido y es la más tradicional, pero veremos en este artículo las otras más modernas, estamos hablando de Renting y Leasing.
Cuando compras algo, ese algo pasa a ser de tu propiedad. O bien, lo pagas a plazos financiando o lo pagas al contado, según que sea esa cosa.
Al hablar de Renting o Leasing, normalmente estos términos suelen confundirse. Aunque son formas similares de uso y disfrute de bienes como equipos por un tiempo que viene determinado en el contrato.
El Renting es el sistema de arrendamiento en el que el titular no tiene la propiedad del bien aun cuando se finaliza el contrato. El Renting suele darse entre los particulares, pero en el caso de Bitaspain con su renting tecnológico, a esta modalidad pueden acceder autónomos, profesionales, empresas y emprendedores.
El Leasing es una forma de financiación en la que se permite el alquiler de un bien con la posibilidad de adquirirlo a la finalización de este. En este caso es para autónomos y empresas, no confundir con el caso específico de Bitaspain.
Ahora veamos la duración de los contratos, el Renting es un alquiler a largo plazo con una duración que oscila entre uno y cinco años. El contrato puede ser renovado o ampliado en las mismas condiciones, o bien optar por un nuevo bien o se puede devolver.
El Leasing tiene una duración mínima de dos años y una máxima de seis. Cuando se finaliza, el beneficiario tiene derecho o a ejecutar la compra por el valor del precio residual que se haya pactado previamente, puede negociar la ampliación del plazo, en el hipotético caso de que le interese, o la última opción que es finalizar el acuerdo y devolver el bien.
El Renting puede firmarse con una empresa privada en la modalidad de contrato mercantil, porque no se encuentra regulado por ninguna ley como le ocurre al Leasing. La normativa reguladora del Leasing es la Ley 26/1988, perteneciendo las operaciones a las entidades financieras para ofrecer financiación a las empresas y autónomos.
Y por último, las deducciones fiscales. En el Renting, las facturas son de alquiler y se pueden desgravar trimestralmente del IVA. Además, que los autónomos y las empresas se pueden deducir el 100% de las cuotas del Renting, en el IRPF y el 50% del IVA Soportado, si se demuestra que es actividad empresarial. Y para terminar, con el Leasing, se obtienen las deducciones fiscales, al ser considerados un gasto de empresa.